Borrar
DIEGO LUZ
Así afectan las nuevas restricciones de la Junta de Andalucía en Huétor: los comercios que pueden abrir

Así afectan las nuevas restricciones de la Junta de Andalucía en Huétor: los comercios que pueden abrir

Para los municipios con más de 1.000 casos por 100.000 habitantes, como Huétor Vega, La Zubia y Ogíjares, se ha acordado, además del cierre perimetral, el cierre de la actividad no esencial

E. T.

Huétor Vega

Martes, 26 de enero 2021, 14:06

El comité territorial de alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada se reunió en la tarde de ayer, vía telemática, presidido por el delegado territorial de Salud y Familias en Granada, Indalecio Sánchez-Montesinos García, para analizar los datos epidemiológicos en la provincia granadina. Para los municipios con más de 1.000 casos por 100.000 habitantes, como es el caso de Huétor Vega, La Zubia y Ogíjares en el Distrito Metropolitano de Granada, se acordó, además del cierre perimetral, el cierre de la actividad no esencial. Tras la reunión, ningún municipio granadino salió del confinamiento, síntoma claro de la tendencia ascendente de esta tercera ola de la pandemia.

Huétor Vega y el resto de municipios que superan la 'tasa 1.000' mantienen así el nivel de alerta 4 grado 2. Las medidas entran en vigor a las 00:00 del miércoles 27 de enero y el periodo mínimo de cumplimiento ha quedado establecido en 14 días, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. El comité territorial de alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas.

Comercios considerados esenciales y que pueden abrir:

- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Servicios sociales y sociosanitarios.

- Farmacias.

- Parafarmacia.

- Centros o clínicas veterinarias.

- Mercados de abastos.

- Ópticas y productos ortopédicos.

- Productos higiénicos.

- Servicios profesionales y financieros.

- Prensa, librería y papelería.

- Floristería.

- Venta de combustible.

- Talleres mecánicos.

- Servicios de reparación y material de construcción.

- Ferreterías.

- Estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Estancos.

- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

- Alimentos para animales de compañía.

- Servicios de entrega a domicilio.

- Tintorerías.

- Lavanderías.

- Peluquerías.

- Empleados del hogar.

- Mercadillos.

Actividades de restauración que podrán abrir:

- Servicios de entrega a domicilio.

- Recogida de comida de carácter social o benéfico.

- Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.

- Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.

- Comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.

- Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

- Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.

Excepciones al toque de queda (de 22 a 06 horas):

- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

- Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

Medidas generales en Andalucía:

- Mantener el cierre perimetral de la CCAA, por lo que sólo se podrá entrar y salir con causa justificada.

- Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.

- Reuniones de 4 personas, incluidas mesas en bares y restaurantes.

- Cierre perimetral de las ocho provincias.

- Cierre perimetral de los municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes.

- Cierre hostelería y comercio no esencial en los municipios con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes.

- Toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas.

- Recogida de pedidos en hostelería hasta las 21.30; encargos por teléfono hasta 22.30 y entrega a domicilio hasta 23.30 horas.

- Movilidad autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos. Sin acompañantes.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

ideal Así afectan las nuevas restricciones de la Junta de Andalucía en Huétor: los comercios que pueden abrir